El novedoso Protocolo de Mediación Intra judicial entre la Audiencia Nacional y el SIMA-FSP

El Protocolo de Actuación y Puesta en Marcha de la Mediación Intrajudicial firmado por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional y la Fundación SIMA-FSP, el pasado 12 de diciembre de 2025, es un documento que impulsa la mediación  intra judicial en la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, a través de la colaboración con la Fundación SIMA-FSP.

El protocolo regula cuándo, cómo y con qué reglas puede derivarse un conflicto colectivo que conoce la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional a la mediación del SIMA, mientras el caso sigue “vivo” en sede judicial. La finalidad es que las partes, aun estando inmersas en un litigio, dispongan de un cauce institucional para intentar un acuerdo antes de que haya sentencia. Todo ello dentro de un marco coordinado, seguro y con garantías para ambas partes.

El protocolo establece que la Sala de lo Social tiene la facultad exclusiva de instar a las partes a derivar el litigio a un procedimiento de mediación ante el SIMA. Una vez aceptada la mediación por todas las partes, el protocolo regula un paso clave: la suspensión temporal del procedimiento judicial. Esta suspensión permite que la negociación pueda llevarse a cabo sin interferencia del calendario procesal.

La Audiencia Nacional remite entonces al SIMA la demanda y la documentación asociada, y el SIMA gestiona la mediación según las reglas del VI ASAC. Tras finalizar, envía de vuelta el resultado —haya acuerdo o no— a la Sala, que reanuda el procedimiento.

El protocolo regula con detalle esta transición: cómo se inicia, qué documentos se trasladan, cómo se gestiona la suspensión y cómo se reincorpora el resultado a la causa judicial.

El documento, asimismo, asigna responsabilidades precisas. La Audiencia Nacional debe promover la implantación del sistema, garantizar la calidad de los procesos derivados y remitir datos estadísticos al CGPJ. El SIMA-FSP, por su parte, debe poner a disposición equipos de mediadores cualificados, ofrecer sus instalaciones y colaborar en acciones formativas y de difusión.

La mediación intra judicial es especialmente aconsejable cuando el conflicto presenta un componente estratégico que hace preferible una solución pactada frente a una sentencia. Es recomendable plantearla cuando el litigio pueda generar incertidumbre regulatoria en el sector, cuando una resolución judicial estrictamente jurídica no vaya a resolver la dimensión real del conflicto, o cuando la empresa necesite rapidez y estabilidad para decisiones organizativas relevantes. También resulta útil en situaciones donde la exposición mediática o reputacional de un proceso judicial resulte poco conveniente. En términos operativos, es una vía idónea cuando la empresa detecta que todavía existe espacio de negociación, incluso si la primera mediación no llegó a buen puerto, o cuando el conflicto es lo bastante complejo como para requerir una solución diseñada específicamente para las particularidades de la organización.

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