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Sin embargo, los expertos jurídicos destacan que la competencia en materia de ordenación del turismo es exclusivamente autonómica, por lo que sí contarían como registros de carácter administrativo. Nataly Trenkamp, directora del departamento de Derecho Público de Augusta Abogados, explica que el registro de las comunidades autónomas es el que ha gestionado históricamente la actividad y se ajusta a la naturaleza administrativa del control turístico, por lo que definir estos sistemas regionales como listados es «incorrecta» y «reduccionista», ya que estos registros otorgan un número obligatorio sin el cual no es posible publicitar la vivienda.
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