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Según señala Omar Molina, director de Augusta Abogados, la sentencia del Tribunal Supremo 272/2022, de 29 de marzo, estableció que «para conseguir la efectiva percepción del SMI garantizado hay que atender a las previsiones del convenio colectivo, incluyendo los diversos complementos salariales, salvo que una norma con rango de ley aboque a otra conclusión, o el propio convenio colectivo lo indique de forma expresa». Por lo que es la propia jurisprudencia la que señala que una prohibición de compensación del SMI en pluses y complementos debería tener rango de ley y modificar el Estatuto de los Trabajadores.
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