El Tribunal Supremo avala la facultad empresarial de las compañías aéreas para designar los trabajadores en servicios mínimos durante la huelga

El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia clave en el ámbito del transporte aéreo y la gestión del derecho de huelga, dando la razón a las compañías aéreas y confirmando que corresponde a las empresas determinar los trabajadores que deben prestar los servicios mínimos fijados por la Administración durante una huelga.

La controversia surgió a raíz de la huelga convocada por un sindicato de pilotos, en la que la Administración estableció servicios mínimos para garantizar la continuidad del transporte aéreo. Sin embargo, la Audiencia Nacional había considerado nula la resolución por falta de motivación, entendiendo que la Administración debía fijar no solo los vuelos mínimos, sino también los trabajadores concretos que debían prestarlos.

La sentencia del Tribunal Supremo establece que:

  • La fijación de los servicios mínimos es una competencia de la Administración, pero la asignación de los trabajadores concretos para su cumplimiento sigue siendo una facultad empresarial.
  • No es función de la Administración determinar qué empleados específicos deben cumplir los servicios mínimos, sino garantizar que estos se presten con los trabajadores estrictamente necesarios.
  • La empresa es quien mejor conoce la estructura de su plantilla y está en condiciones de asignar los recursos adecuados para cumplir con los servicios esenciales sin vulnerar el derecho de huelga.

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