EU Inc.: una nueva sociedad europea para operar y escalar negocios en la Unión Europea

La Comisión Europea presenta una propuesta de Reglamento para la creación de la EU Inc., destinada a establecer un marco societario europeo uniforme y directamente aplicable en todos los Estados miembros.

 

El 18 de marzo de 2026 la Comisión Europea dio a conocer una de las iniciativas más ambiciosas en materia de derecho societario de las últimas décadas: la propuesta de creación de EU Inc., una nueva forma societaria europea diseñada para facilitar la actividad empresarial transfronteriza dentro de la Unión Europea.

La iniciativa forma parte del denominado “28º régimen”, cuyo objetivo es ofrecer a las empresas un marco jurídico adicional, uniforme y plenamente digital, que complemente los 27 sistemas nacionales existentes.

¿Directiva o Reglamento?

La propuesta de EU Inc. adopta la forma de Reglamento europeo, lo que implica que, una vez aprobado, será directamente aplicable en todos los Estados miembros, sin necesidad de transposición al derecho nacional.

Este enfoque busca evitar divergencias en la implementación y garantizar una aplicación homogénea en todo el mercado interior.[1]

¿En qué consistirá una EU Inc.?

EU Inc. será una sociedad de responsabilidad limitada de carácter opcional, con un conjunto único de normas societarias válidas en toda la UE. Su objetivo es simplificar la constitución, operación, financiación y eventual liquidación de empresas que desean operar en varios Estados miembros.

Entre sus principales características destacan:

  • constitución 100 % digital,
  • plazo de creación de hasta 48 horas,
  • coste máximo aproximado de 100 euros,
  • sin capital social mínimo,
  • procedimientos societarios digitales durante todo el ciclo de vida de la empresa.

¿Quién puede acogerse a EU Inc.?

La Comisión Europea ha concebido esta forma societaria con un alcance muy amplio.

Podrán optar por EU Inc.:

  • start-ups y scale-ups europeas,
  • empresas innovadoras,
  • grupos internacionales que deseen establecer o centralizar su actividad en la UE,
  • inversores no europeos con estructuras operativas en Europa.

La sociedad deberá tener su domicilio social y su administración central o principal actividad dentro de la Unión Europea.

Relación con el derecho nacional

Aunque EU Inc. se regirá principalmente por el Reglamento europeo, determinados aspectos —como el derecho laboral, fiscal o concursal— continuarán vinculados al ordenamiento nacional del Estado de registro, preservando así los equilibrios normativos internos.

Calendario y próximos pasos

La propuesta se encuentra actualmente en fase de negociación entre el Parlamento Europeo y el Consejo. La Comisión ha manifestado expresamente su voluntad de que el texto sea adoptado antes de finales de 2026, como pieza clave de la estrategia europea de competitividad y mercado único.

Si se cumplen estos plazos, la EU Inc. podría empezar a ser una realidad operativa a partir de 2027–2028, abriendo nuevas oportunidades para empresas internacionales que operan o desean operar en el mercado europeo.

Para las empresas multinacionales, EU Inc. puede convertirse en una herramienta estratégica para racionalizar sus estructuras societarias en Europa, centralizar operaciones, facilitar la expansión transfronteriza y reducir la complejidad jurídica derivada de la coexistencia de múltiples ordenamientos nacionales.

[1] commission.europa.eu, euractiv.com

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