Gestión del permiso parental de ocho semanas a la vista de la reciente sentencia del Tribunal Supremo

Con el Decreto ley 5/2023, de 28 de junio, entre otras cosas, se introdujo el art. 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, que regula el permiso parental para el cuidado de hijo o hija o menor acogido por tiempo superior a un año, de duración no superior a ocho semanas.

La regulación de dicho permiso, que se introdujo como consecuencia de la transposición a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva Europea 2019/1158, suscitó diferentes dudas y provocó situaciones de ambigüedad interpretativa, que no beneficiaban ni a las empresas ni a las personas trabajadoras.

Una reciente sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha aclarado varios aspectos vinculados con el permiso parental al que nos venimos refiriendo, y ello permitirá una gestión más sencilla de las solicitudes que se puedan recibir por parte de las personas trabajadoras que tengan derecho al disfrute del permiso parental analizado:

  • En primer lugar, se reitera y se confirma que el permiso parental previsto en el art. 48.bis del Estatuto de los Trabajadores no es retribuido.
  • En segundo lugar, se aclara que dicho permiso se deberá disfrutar por semanas enteras
  • En tercer lugar, se pone de manifiesto que durante el disfrute del permiso parental previsto en el art. 48.bis del Estatuto de los Trabajadores se devengan vacaciones
  • Finalmente, se reproduce el criterio interpretativo 18/2023 de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, indicándose que durante el disfrute del permiso a tiempo completo se mantiene la obligación de cotizar por bases mínimas

Aclarados esos aspectos por parte del Tribunal Supremo, debemos agregar que el criterio interpretativo 18/2023 de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social había establecido que la obligación de cotizar durante el permiso parental examinado permanece también en caso de disfrute a tiempo parcial, a pesar de la falta del desarrollo reglamentario que debería regular dicho disfrute según prevé el propio art. 48.bis del Estatuto de los Trabajadores.

Así pues, los aspectos más relevantes del permiso al que nos venimos refiriendo han sido aclarados y ello permitirá una gestión ágil y eficiente de las solicitudes referentes a dicho permiso.

En resumen:

  • En la solicitud se deberá especificar la fecha de inicio y de fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute
  • Dicha solicitud deberá remitirse a la Compañía con una antelación mínima de 10 días naturales, a no ser que el Convenio Colectivo prevea un preaviso diferente y salvo casos de fuerza mayor
  • Si la persona trabajadora desea fragmentar el disfrute en diferentes periodos, el disfrute será por periodos semanales, así que, a modo de ejemplo, no se podrá solicitar el disfrute del permiso parental del lunes al miércoles de la semana siguiente, o del lunes al jueves de la misma semana, sino que el periodo de disfrute siempre será por semanas enteras
  • El permiso no será retribuido
  • En caso de solicitarse el disfrute del permiso a tiempo completo, la Compañía deberá seguir cotizando para la persona trabajadora por bases mínimas
  • En el supuesto de solicitarse el disfrute del permiso a tiempo parcial, la Compañía deberá cotizar según la regulación de las obligaciones de cotizar respecto de los contratos a tiempo parcial, garantizándose en cualquier caso la cotización por bases mínimas. Todo ello a la espera de que el desarrollo reglamentario al que alude el art. 48.bis del Estatuto de los Trabajadores fije una regulación definitiva del disfrute del permiso a tiempo parcial

Publicaciones relacionadas

NULL