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Según Pilar Berges, los autónomos con empleados deberán seguir los mismos pasos que con la normativa anterior, dado que la gestión de la prestación corresponde al INSS. Y será el trabajador quien solicite la prestación, acompañando el certificado de empresa y la documentación habitual, como el libro de familia o el informe médico.
Durante este tiempo, “el empleador deberá comunicar la suspensión del contrato a través del Sistema RED, actualizar las bases de cotización y conservar toda la documentación que justifique la ausencia”, confirmó Aitor Pérez. Quien recuerda que la prestación “la abona directamente el INSS. el autónomo empleador no debe adelantar el salario, ni asumir su coste directo”.
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