Nueva regulación sobre jubilación anticipada: una vía excepcional para sectores con condiciones laborales de riesgo

Ya se ha publicado en el BOE (número 128) el Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, por el que se regula el procedimiento previo para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores.

Esta norma deroga el anterior Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre y entrará en vigor el 17 de junio de 2025 y tendrá efectos desde la entrada en vigor de la Orden Ministerial que cree la comisión de evaluación.

Su objetivo es regular el procedimiento previo para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores, respecto de aquellas ocupaciones o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, conceptos que son definidos en la propia norma.

Para la aplicación de los coeficientes reductores de la edad de jubilación será requisito indispensable que quede acreditado que los trabajadores se encuentren en la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación en situación de alta en el régimen de la Seguridad Social y prestando servicios efectivos en las mismas, o que se encuentren en la situación de prolongación de efectos económicos de la situación de incapacidad temporal.

En todo caso deberá acreditarse que se ha permanecido realizando un trabajo efectivo en la ocupación o actividad penosa, tóxica, peligrosa o insalubre durante un periodo equivalente al periodo mínimo de cotización exigido para acceder a la pensión ordinaria de jubilación.

Para el cómputo del tiempo efectivamente trabajado a efectos de la aplicación del coeficiente reductor se descontarán los periodos en los que no se haya desarrollado la actividad penosa, tóxica, peligrosa o insalubre, salvo los que hayan sido causados por incapacidad temporal, los que tengan por motivo la suspensión del contrato de trabajo por diversos motivos, así como los permisos retribuidos.

La edad ordinaria exigida en cada caso para el acceso a la pensión de jubilación se reducirá en un periodo equivalente al que resulte de aplicar el coeficiente reductor que se establezca en el real decreto correspondiente al tiempo efectivamente trabajado en la ocupación o actividad profesional.

La asignación de los coeficientes reductores llevará consigo un incremento en la cotización a la Seguridad Social de los colectivos que sean beneficiarios, que será pagado tanto por la empresa como por el trabajador y que se fijará en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año.

En cuanto al procedimiento, están legitimados para solicitar su inicio, de forma conjunta, asociaciones empresariales y sindicatos o el Ministerio, mediante la solicitud establecida en la propia norma. Previo al informe de la comisión de evaluación, se solicitarán informes a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, que tendrán carácter no vinculante.

La comisión incluirá en su informe recomendaciones para la realización de cambios en los puestos de trabajo, en las condiciones laborales y en las medidas de prevención de riesgos laborales que puedan reducir los efectos de la penosidad, peligrosidad, insalubridad o toxicidad que afecten al colectivo de solicitantes.

En el marco de la negociación colectiva, podrá valorarse y proponerse la adopción y seguimiento de las medidas tendentes a reforzar la salud y seguridad de los trabajadores que incluya las recomendaciones de la comisión.

Emitido el informe de la comisión de evaluación, la Dirección General de la Seguridad Social emitirá resolución, en el plazo máximo de 6 meses desde su solicitud, siendo el silencio negativo.

En el supuesto que se estime la solicitud, por medio de Real Decreto se regulará la correspondiente reducción de la edad ordinaria de jubilación mediante la aplicación de coeficientes reductores.

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