El pasado miércoles, 9 de octubre de 2024, FEIQUE y CCOO de INDUSTRIA han alcanzado un preacuerdo, pendiente de ratificación por los correspondientes órganos de gobierno respecto al XXI Convenio General de la Industria Química, con vigencia para los años 2024, 2025 y 2026.
Puntos clave del Preacuerdo:
- Se regula el derecho de información de la RLT en relación con la implantación de sistemas de IA
- Se establece una cuantía de 41,57 euros brutos mensuales en compensación del trabajo a distancia para 2024 y se regula una actualización para 2025 y 2026, en el 100 por 100 de la jornada y a tiempo completo
- Se fija en 12 meses la duración máxima en el contrato por circunstancias de la producción
- Respecto del contrato para la formación en alternancia, se fija una retribución equivalente a 80 y 90 % del SMG del grupo profesional en el que se desarrolle la actividad, durante, respectivamente, el primero y segundo año de vigencia
- En el contrato de trabajo fijo discontinuo se garantiza un periodo mínimo de actividad de 4 meses.
- Respecto a los incrementos salariales, se establece un sistema igual para los tres años de vigencia del Convenio, fijado en un incremento del 3 %, con una reserva del 0,6 % aplicable sobre la MSB de 1 de enero de cada año, teniendo los incrementos efectos a 1 de enero de cada año.
Además, se incluye una cláusula de garantía salarial anual con tope del 1 % en 2024, 1% en 2025 y 2 % en 2026, con efectos a partir del 1 de enero del año siguiente, sin efectos retroactivos y a aplicar sobre la MSB sobre la que se aplicó el incremento.
- Se reduce la jornada anual a en 8 horas, con efectos del 1 de enero de 2026 (1744 horas efectivas),
- Se establece el disfrute de los permisos retribuidos relativos a accidente, enfermedad, hospitalización, intervención quirúrgica y fallecimiento en días laborables y se permite, en los cuatro primeros supuestos, disfrute continuo o discontinuo
- Se posibilita la acumulación de las horas de lactancia a las que se tenga derecho y no necesariamente a partir del primer periodo de suspensión, manteniendo la referencia a un mínimo de 15 días laborables en caso de acumulación completa del permiso, así como la posibilidad de disfrute de lactancia hasta los 12 meses del menor.
- Se incorporan las últimas reformas en materia de derechos LGTBI y violencia de género y se amplían los derechos de las trabajadoras que tengan acreditada la condición de víctima de violencia de género se reconocen los siguientes derechos.
- Finalmente, para aquellas empresas que no tengan una póliza de accidentes que cubran los mínimos establecidos en el convenio colectivo vendrán obligadas a contratar una póliza de accidentes en los supuestos de fallecimiento, gran invalidez e incapacidad permanente absoluta por un capital asegurado de 20.000 euros por trabajador.