Desde el 28 de diciembre de 2024 son efectivos los nuevos límites de responsabilidad del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el Transporte Aéreo Internacional (Convenio de Montreal de 1999), tras completar la OACI el procedimiento de revisión establecido en el Artículo 24.
La OACI comunicó el pasado 16 de octubre, mediante Carta a los Estados parte LE 3/38.1-IND/24/8, la aprobación definitiva de los límites de responsabilidad revisados, conforme a los que la OACI había propuesto inicialmente el 28 de junio de 2024, y su consiguiente entrada en vigor a los 6 meses desde tal fecha.
Los límites se han revisado determinándose un factor de inflación del 17,9%, respecto de los límites de responsabilidad vigentes desde el 28 de diciembre de 2019, quedando fijados en las siguientes cantidades, expresadas en Derechos Especiales de Giro (DEG):
| Artículos del Convenio de Montreal | Límites anteriores (desde el 28 Dic 2019) | Nuevos límites (a partir del 28 Dic 2024) |
| Artículo 21
Muerte o lesiones de los pasajeros |
128.821 | 151.880 |
| Artículo 22.1
Retraso |
5.346 | 6.303 |
| Artículo 22.2
Destrucción, pérdida, avería del equipaje o retraso en su entrega |
1.288 | 1.519 |
| Artículo 22.3
Destrucción, pérdida, avería de la carga o retraso en su entrega |
22 × kg. | 26 × kg. |
Conforme a lo anterior, las compañías aéreas deben revisar sus condiciones generales de transporte, notas informativas a los pasajeros e incluso pólizas de seguro, cuando proceda, a fin de adecuar dicha documentación a los límites de responsabilidad revisados del Convenio de Montreal de 1999.