Se aprueba el nuevo Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección al Informante (AIPI)

La Ley de Informantes y el Canal de Denuncias toman protagonismo nuevamente tras la publicación en el BOE, el 20 de octubre de 2024, del Real Decreto 1101/2024, que establece el marco normativo de la AIPI, entidad encargada de sancionar posibles incumplimientos en eta materia.

La AIPI es un ente con autonomía e independencia funcional cuyo objetivo es cumplir el mandato de Ley 2/2023, de 20 de febrero ; como norma que contiene el criterio de las instituciones de la Unión Europea respecto de la necesidad de establecer un marco jurídico armonizado para toda la Unión.

 

1.Entrada en vigor

El RD entrará en vigor el 31 de octubre de 2024. Mientras la AIPI no disponga de presupuesto propio, sus actividades serán financiadas por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

 

2. Funciones de la AIPI

La AIPI tendrá a su cargo múltiples responsabilidades, entre las cuales destacan:

  • Tramitación de informaciones recibidas a través del canal externo de denuncias.
  • Medidas de protección y apoyo al informante dentro de su ámbito.
  • Supervisión de anteproyectos y proyectos normativos relevantes.
  • Gestión de procedimientos sancionadores e imposición de sanciones según la Ley 2/2023.
  • Emisión de recomendaciones y modelos preventivos en el ámbito público.
  • Cooperación con otros organismos nacionales e internacionales para optimizar la eficiencia administrativa.

3. Inspección y sanciones

 La AIPI gestionará las sanciones por incumplimientos, con multas que oscilan entre:

  • Infracciones leves: hasta 100.000 €.
  • Infracciones graves: entre 100.001 y 600.000 €.
  • Infracciones muy graves: de 600.001 hasta 1.000.000 €, incluyendo la falta de un canal ético obligatorio.

Además, ante infracciones graves, se podrán imponer sanciones adicionales como amonestaciones públicas y restricciones de acceso a subvenciones y contratos públicos.

 

4.Colaboración con CCAA

 La AIPI funcionará como canal externo para determinados sujetos y podrá establecer convenios con comunidades autónomas. La cooperación semestral será coordinada a través de reuniones con autoridades autonómicas y locales, asegurando una aplicación normativa coherente en todo el territorio.

 

5. Departamento de Protección al Informante

Esta unidad se enfocará en:

  • Implementación de medidas de protección para el informante.
  • Gestión de canales de comunicación internos y externos.
  • Mantenimiento de una base de datos que centralice las comunicaciones recibidas.

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