Desde el pasado 16 de febrero de 2019, se aplica en los Estados Miembros de la EU el Reglamento (UE) 2016/1191 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, por el que se facilita la libre circulación de los ciudadanos simplificando los requisitos de presentación de determinados documentos públicos en la Unión Europea y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 1024/2012.
La finalidad del texto legal es reducir los trámites administrativos y los costes que soportan los ciudadanos que necesitan presentar un documento público expedido por las autoridades de un país de la UE a las autoridades de otro país de la UE. Con arreglo al mismo, los documentos públicos (por ejemplo, un certificado de nacimiento o una escritura notarial de matrimonio) expedidos en un país de la Unión deben ser aceptados como auténticos en otro país de la UE sin necesidad de que lleven un sello o estampilla de autenticación (la apostilla).
[box style=»1″]El Reglamento se aplica a los siguientes tipos de documentos públicos: los relacionados con el estado civil (por ejemplo, el nacimiento, la defunción, el matrimonio, el registro de una unión, la adopción), la residencia y la ausencia de antecedentes penales.[/box]
Además, se suprime la obligación de facilitar en todos los casos copias compulsadas y traducciones juradas de los documentos públicos expedidos en otro país de la UE. El Reglamento introduce impresos estándar multilingües opcionales, que se pueden adjuntar a los documentos públicos para no tener que traducirlos.
El Reglamento no regula, sin embargo el reconocimiento en un país de la UE del contenido o los efectos de un documento público expedido en otro país de la UE. El reconocimiento del contenido o los efectos depende del Derecho del país receptor.
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