La configuración jurídica de las vacaciones ante la concurrencia de días festivos: una precisión relevante del Tribunal Supremo

La reciente Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 27 de abril de 2026 (STS 450/2026) introduce una precisión relevante (aunque conceptualmente coherente con la doctrina previa) en relación con el cómputo de las vacaciones cuando estas finalizan en fechas próximas a días festivos.

En concreto, la resolución analiza la práctica empresarial consistente en computar como días de vacaciones también aquellos días festivos que coinciden con la fecha de reincorporación del trabajador tras finalizar su período vacacional, concluyendo de forma clara que dicho criterio es contrario a derecho.

 

1. El supuesto enjuiciado: una práctica empresarial generalizada

El litigio tiene su origen en la política aplicada por una empresa del sector contact center, que establecía que “se computarán como días de vacaciones todos los días del período vacacional hasta el efectivo regreso del trabajador a su puesto de trabajo”.

En términos prácticos, esta regla implicaba que, si un trabajador disfrutaba una semana completa de vacaciones y el día siguiente era festivo, la empresa computaba dicho festivo como día adicional de vacaciones, incrementando artificialmente el número de días consumidos.

La Audiencia Nacional declaró la nulidad de esta práctica en conflicto colectivo, criterio posteriormente confirmado por el Tribunal Supremo.

2. La clave interpretativa: naturaleza jurídica de las vacaciones y de los festivos

El núcleo del razonamiento del Tribunal Supremo descansa en una idea básica la naturaleza jurídica del día festivo no se ve alterada por su proximidad o conexión temporal con el período vacacional.

Así, aunque las vacaciones se configuren en días naturales (conforme al artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores), ello no permite extender artificialmente su duración incluyendo días festivos que no forman parte del periodo de descanso propiamente dicho.

En palabras del propio Tribunal “En modo alguno ha de entenderse que, al coincidir la terminación de las vacaciones con el día festivo, se transforme en día de vacación”.

Y añade un elemento clave “Finalizarán las vacaciones cuando corresponda y la persona trabajadora disfrutará del día festivo que corresponda, aunque coincida con el siguiente a la finalización de las vacaciones”.

Esta afirmación consolida una regla el festivo mantiene siempre su autonomía y no puede ser absorbido por el periodo vacacional.

3. Interacción con el convenio colectivo y reglas de disfrute

La sentencia adquiere especial interés porque analiza esta cuestión en conexión con el artículo 29 del III Convenio Colectivo de Contact Center, que establece que las vacaciones se disfrutan en días naturales, deben comenzar en día laborable, y fija reglas sobre su fraccionamiento.

Sin embargo, el convenio nada dispone sobre la finalización del periodo vacacional en caso de concurrencia con festivos. A partir de esta “laguna”, el Tribunal Supremo aplica una interpretación sistemática y finalista, concluyendo que el uso de días naturales no permite reinterpretar el calendario laboral, ni alterar el régimen de días festivos previsto normativamente.

En definitiva, el criterio de días naturales afecta al cómputo interno de las vacaciones, pero no elimina la diferenciación entre días laborables, festivos y vacaciones.

4. Rechazo de la lógica empresarial: límites al cómputo extensivo

El razonamiento empresarial partía de una lógica aparentemente formal, y es que, si las vacaciones se computan en días naturales, deben incluir todos los días hasta la reincorporación efectiva. El Tribunal Supremo rechaza expresamente esta interpretación, por dos motivos fundamentales:

a) Desnaturalización del derecho a vacaciones: la inclusión del festivo como día vacacional supone, en la práctica, una reducción del derecho de descanso efectivo reconocido al trabajador.

b) Confusión entre calendarios laborales y vacacionales: El calendario de vacaciones no puede absorber ni modificar el régimen jurídico de los días festivos, que responde a una lógica distinta dentro del sistema de tiempo de trabajo.

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