La incapacidad temporal y los límites a la reducción del bonus por objetivos: comentario a la STS 725/2025

Con la finalización del año, adquieren especial relevancia las cuestiones relacionadas con el devengo de los incentivos económicos vinculados a objetivos. En este contexto, la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 725/2025, de 16 de julio, ofrece una respuesta clarificadora en torno a los límites de la reducción del bonus en supuestos de incapacidad temporal.

El caso tiene su origen en la reclamación formulada por una trabajadora que había generado el derecho al tramo máximo de un incentivo anual calculado en función de las ventas del centro de trabajo. Durante el período de devengo del incentivo, la trabajadora permaneció varios días en situación de incapacidad temporal y aunque el objetivo económico colectivo había sido alcanzado, la empresa procedió a minorar el importe del incentivo de forma proporcional a los días de baja médica.

La cuestión que debía resolverse en casación consistía en determinar si el tiempo pasado en incapacidad temporal puede justificar la reducción de la retribución variable. La respuesta del Tribunal Supremo es inequívoca: la enfermedad no puede operar como factor de reducción de los incentivos salariales cuando no existe una previsión normativa expresa que así lo autorice.

La sentencia enfatiza que la incapacidad temporal constituye una situación jurídicamente protegida y que su concurrencia no puede asimilarse a una menor aportación imputable a la persona trabajadora. En este sentido, la Sala rechaza que la empresa pueda introducir, por vía unilateral, criterios restrictivos que afecten negativamente a la cuantía del incentivo, aun cuando este se configure como retribución variable y esté ligado al cumplimiento de objetivos. La mera suspensión del contrato por enfermedad no puede convertirse, por sí sola, en un elemento corrector del salario.

Este razonamiento no surge de manera aislada. El Tribunal Supremo se apoya en una línea jurisprudencial consolidada que, desde hace más de una década, viene declarando contrarias al ordenamiento las prácticas empresariales consistentes en deducir períodos de incapacidad temporal del cálculo de complementos salariales por objetivos, salvo que exista una previsión normativa clara, válida y proporcionada que lo permita.

La sentencia también refuerza la exigencia de coherencia y transparencia en los sistemas de incentivos. Aunque la retribución variable pueda responder a decisiones organizativas de la empresa, estas no pueden desplegar efectos al margen del marco normativo aplicable ni alterar unilateralmente el contenido económico del salario una vez generado el derecho a su percepción.

En definitiva, la STS 725/2025 consolida una interpretación que preserva la integridad de la retribución variable frente a reducciones vinculadas a la incapacidad temporal, reafirmando que la enfermedad no puede operar como criterio de ajuste salarial en ausencia de una habilitación normativa expresa. Con ello, el Tribunal Supremo contribuye a reforzar la función protectora del sistema retributivo y a garantizar que los incentivos económicos no se conviertan en un instrumento indirecto de penalización de situaciones de vulnerabilidad.

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