La Audiencia Nacional, en su reciente sentencia nº 88/2026, de 19 de mayo, analiza si las empresas pueden considerar como disfrutados los festivos que coinciden con el día de descanso semanal.
La respuesta es clara, no es posible.
¿Qué ocurrió?
El conflicto tiene su origen en el sector de Contact Center, consistente en no compensar los días festivos cuando estos coincidían con el descanso semanal de las personas trabajadoras. En particular, afectaba a quienes prestan servicios de lunes a viernes o de lunes a sábado y tenían fijado el sábado como día de libranza, de modo que, cuando un festivo caía en ese día, la empresa lo consideraba como ya disfrutado.
Esta práctica suponía que los trabajadores veían reducido el número de festivos efectivamente disfrutados, al producirse un solapamiento entre el descanso semanal y los festivos laborales, sin ningún tipo de compensación adicional.
Ante esta situación, numerosos sindicatos interpusieron demandas de conflicto colectivo frente a la empresa, al entender que se estaba vulnerando el derecho de las personas trabajadoras a disfrutar de los festivos. En dichas demandas se solicitaba, que se reconociera el derecho a un día adicional de descanso por cada festivo coincidente con el descanso semanal, así como la compensación de aquellos festivos no disfrutados desde el periodo no prescrito.
Fallo de la Audiencia Nacional
La Audiencia Nacional estima las demandas interpuestas por los sindicatos y declara que la práctica empresarial consistente en no compensar los festivos que coinciden con el descanso semanal resulta contraria a derecho.
En concreto, la sentencia concluye que las empresas del sector no pueden considerar como disfrutados los festivos cuando estos coinciden con días de libranza previamente asignados, como sucede cuando el descanso semanal recae en sábado.
En consecuencia, reconoce el derecho de las personas trabajadoras a disfrutar íntegramente de los festivos laborales, lo que implica la obligación empresarial de conceder un día adicional de descanso efectivo por cada festivo que se solape con el descanso semanal.
Asimismo, la Sala establece que esta compensación debe hacerse efectiva en un plazo razonable, fijando como criterio general un máximo de 14 días para su disfrute.
Por último, la sentencia impone a las empresas la obligación de compensar también los festivos no disfrutados en el pasado, con efectos retroactivos dentro del periodo no prescrito.